• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 7304/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de acciones ejercitadas al amparo de la legislación de consumidores, debemos tomar en cuenta que, según se desprende de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19), las condiciones establecidas por los Derechos nacionales, a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho, que la citada disposición confiere a los consumidores, a no quedar vinculados por una cláusula considerada abusiva. Cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica (sentencia 331/2022, de 7 de abril) en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la estipulación reguladora del pago de los gastos generados con ocasión de la concertación del préstamo. Por tanto, existía un interés legítimo de la demandante en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente. En consecuencia, se estima el recurso en cuanto existía interés legítimo en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3049/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación sometido a la reforma efectuada por el RDL 5/2023, que incorpora en su ámbito la infracción de las normas tanto sustantivas como procesales. Deber de motivación: exigencia constitucional; fundamentos (extraprocesal o de política-jurídica democrática y endoprocesal o de técnica-jurídica o burocrática); la motivación en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo; funciones; se vulnera esta exigencia cuando no hay motivación (carencia total), cuando es completamente insuficiente y cuando la motivación está desconectada de la realidad de lo actuado o da lugar a un resultado desproporcionado o paradójico; para apreciar su cumplimiento es necesario un juicio circunstancial atendiendo a las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. Motivación reforzada cuando afecta a menores, como es el caso en el que se discute la prestación de alimentos para cubrir, las necesidades vitales del menor. En el caso, al no haberse modificado la guarda y custodia atribuida a la madre, no se ha motivado adecuadamente la reducción de los alimentos. Especial protección de los menores en los procedimientos de familia. Alimentos: reparto proporcional entre las personas obligadas a prestarlos. Fijación de pensión alimenticia: el juicio de proporcionalidad debe ser, en principio, respetado, en casación salvo que resulte arbitrario o ajeno al canon de razonabilidad. En el caso, no se ha justificado la variación sustancial de las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 133/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estima en parte su reclamación de cantidad. Previamente, habiendo sido admitido el recurso de queja para conocer la infracción de normas procesales, al ser la cantidad reclamada inferior a 3.000€. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la nulidad de la sentencia recurrida, dado que el prueba pericial practicada careció de objetividad, al ser el perito-testigo trabajador de la mercantil demandada y con poder general para representar a la sociedad, absolver posiciones y prestar confesión judicial, por lo que concurre un motivo de tacha del perito, al tener interés directo o indirecto en el asunto, con indefensión para la parte actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 433/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor tenía a su cargo entre otras personas con discapacidad a C., de 68 años, incapacitada judicialmente, y la cual padece esquizofrenia paranoide y retraso mental leve, y aprovechando que había quedado sola en su habitación por haberse trasladado la otra residente, y que tenía el turno de noche, acudía, cuando los demás residentes ya estaban dormidos, y la despertaba y le ofrecía golosinas a cambio de dejarse tocar, pese a que ella le decía que eso no estaba bien y que la dejara dormir. Insta el actor la improcedencia del despido por no haberse suspendiendo el contrato de trabajo al existir una medida cautelar. Pero la medida de suspensión ante la existencia de una medida cautelar sería procedente si el despido se efectuase por la orden de alejamiento exclusivamente pero la carta de despido imputa unos abusos sexuales y no existe prejudicialidad penal suspensiva. Alegada indefensión, en ningún momento se refiere que la carta de despido le produjese indefensión, luego estamos ante una alegación "ex novo" .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5196/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada la extinción de contrato de arrendamiento rústico por expiración de plazo en primera y segunda instancia, recurre en casación la parte demandada, y el recurso es desestimado aunque por razones distintas a la invocadas por la Audiencia Provincial. Así, la Sala Primera precisa que la sala de apelación se basa en lo dispuesto en el art. 25.3 LAR de 1980, pero este precepto no resultaba de aplicación, puesto que el art. 28 de la LMEA estableció la duración mínima de los contratos en cinco años, y suprimió las prórrogas legales del art. 25 LAR. La Sala determina que las normas que regulan la duración mínima del arrendamiento (cinco años) y el plazo de preaviso para el ejercicio por el arrendador del derecho de recuperación (al menos, con un año de antelación) constituyen reglas imperativas y, por tanto, no pueden ser objeto de modificación por las partes. Así, en el caso examinado, la Sala concluye que el arrendador comunicó notarialmente al arrendatario la extinción del contrato, y pese a que ni la norma invocada ni la fecha eran correctas, se realizó con al menos un año de antelación al término de la prórroga del contrato, en concreto, la segunda prórroga de cinco años, de conformidad con el art. 28 LMEA. Por todo ello, procede desestimar el recurso por equivalencia de resultados o falta de efecto útil, aunque por razones distintas a las apreciadas por la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3641/2020
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de "unidad habitacional" en un conjunto residencial para personas mayores en régimen de cooperativa. La Sala, con desestimación de los recursos, concluye que la finalidad no residencial de la adquisición del demandante se asienta en una base fáctica, que no se ha desvirtuado mediante el recurso por infracción procesal con la consecuencia de la exclusión de la aplicación, en el caso, del régimen tuitivo de la ley 57/1968. En este sentido, por la Sala se reitera la doctrina que determina que la no aplicación de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de la entidad garante colectiva, sea avalista o aseguradora, por no ser aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la efectividad de los avales colectivos en ausencia de aval individual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: PETRA GARCIA MARQUEZ
  • Nº Recurso: 140/2025
  • Fecha: 14/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad parcial SJS respecto al reconocimiento del derecho a los tickets de comida. Procede, porque no hay un relato fáctico concreto ni motivación jurídica suficiente, incumpliendo las exigencias legales y constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales, limitándose a reproducir las pruebas sin valorarlas ni razonar su decisión, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Reconocimiento del permiso retribuido del art 37.3 b) ET de 5 días por accidente, enfermedad o intervención, aunque duren menos, sin reducción ni descuento en la retribución. Se reconoce cuando preavisen y justifiquen la concurrencia del hecho causante (accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario), porque la interpretación parte del sentido literal de la norma, conforme al art. 3 CC, siendo los términos de la norma claros: se conceden 5 días fijos de permiso, no ajustables a la duración del hecho causante y se comprueba al comparar el apartado b) del art. 37.3 b) ET con otros supuestos del mismo artículo: que en unos (matrimonio, fallecimiento, traslado) el permiso tiene duración fija, mientras que en otros (cumplimiento de deber público, asistencia médica) se otorga por el tiempo indispensable, por lo que si el legislador hubiese querido que la duración del permiso variase en función de la duración de la hospitalización o reposo, lo habría indicado expresamente, como hace en otros casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5753/2022
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadmisión de una pregunta que afecta a la intimidad del testigo. La pertinencia -entendida como relevancia- debe atender a si el hecho sobre el que versa la pregunta es apto para constituir un elemento de confirmación de la hipótesis fáctica de acusación o defensa. Pero si bien dicho criterio disciplina, en términos generales, la estructura del juicio sobre la relevancia probatoria, en particular, su función exclusión consistente en la imposibilidad de admitir en el proceso las pruebas sin conexión alguna con el objeto del proceso, sin embargo, no identifica de manera tan clara la función inclusión, esto es, la oportunidad de admitir en el proceso todas las pruebas relevantes/pertinentes. En efecto, puede suceder que la ley subordine la admisión de una prueba a un criterio más restrictivo que el representado por la mera posibilidad de que aquella ofrezca elementos utilizables para la confirmación de la hipótesis sobre el hecho. Esto puede depender, por ejemplo, de la naturaleza peculiar de un determinado medio de prueba, del hecho de que la ley limite la posibilidad de adquirir pruebas por criterios de esencialidad o indispensabilidad o de respeto a límites de adquisición muy vinculados con la función de los derechos fundamentales como instrumentos que delimitan, a la postre, qué, con qué y cómo puede probarse. Entre los límites iusfundamentales a la admisión de prueba -y de preguntas en el interrogatorio-, destacan los que se derivan del derecho a la intimidad de terceros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.