Resumen: Envíos de cocaína desde diferentes países de Sudamérica con destino España. Utilización de fondos de procedencia irregular. Incautación de dos pistolas con cartuchos para las que carecían los acusados de licencia y guía de pertenencia. Intervenciones telefónicas realizadas con las debidas garantías. Cadena de custodia mantenida. Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína) y en el seno de una organización criminal. Hechos que no pueden constituir un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico: no consta que los bienes y derechos generados por los acusados tuvieran su origen en una actividad previa de narcotráfico. Delito de tenencia ilícita de armas. Agravante de reincidencia. Atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena un acusado como autor de varios delitos continuados de abusos sexuales con acceso carnal, y por otros varios delitos de abusos sexuales contra otras víctimas, para dejar sin efecto la continuidad delictiva en el delito de abusos sexuales cometidos sobre una de las víctimas. Acusado que, en el curso de los tratamientos que dispensaba las pacientes que acudían a su consulta como fisioterapeuta y osteópata especialista en osteopatía pediátrica y de mujeres en el pre y post parto, sobre muchas de ellas realizaba tocamientos de naturaleza sexual que en algunos casos llegaban a la introducción de sus dedos en la vagina o en el ano de las pacientes, sin que tales acciones tuviesen relación con las terapias indicadas a sus respectivas dolencias. Delito de abusos sexuales con prevalimiento. Acusado que se aprovecha de una situación de superioridad al ser profesional osteópata en un entorno que las víctimas consideraban seguro y se encontraban intimidadas para verbalizar que estaban siendo abusadas. Continuidad delictiva respecto de una misma víctima. Dilaciones procesales indebidas. Paralizaciones durante la tramitación de la causa que no justifican la apreciación de la atenuante muy cualificada.
Resumen: El condenado apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que procedió a su condena como autor de un delito contra la seguridad vial, por conducción temeraria. En su apelación, argumenta que no se ha acreditado un peligro concreto para las personas y que su conducta se limitó a una leve transgresión de las normas de tráfico, solicitando su absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena al mínimo legal. La Audiencia, tras poner de manifiesto la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías, examina las pruebas y testimonios presentados en el juicio, concluyendo que los hechos probados demuestran una conducción temeraria que efectivamente puso en riesgo a otros usuarios de la vía, desestimando así los argumentos del recurrente, describiéndose en los hechos probados, un peligro concreto para la integridad de las personas, precisándose que "un vehiculo que venia en sentido contrario debió apartarse para evitar ser arrollado". La valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia se considera adecuada y suficiente para mantener la condena, y la pena impuesta se encuentra dentro de los límites establecidos por la ley, ajustándose a la gravedad de los hechos, no apreciándose razón alguna que determine su imposición en el límite mínimo. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia en su totalidad.
Resumen: Se refiere la sentencia a un recurso de apelación contra la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condena al apelante por delito de resistencia y desobediencia grave imponiéndole una multa de 6 meses con cuotas diarias de 6 euros apreciando la circunstancia atenuante de dilación indebida. Se declaró probado que el apelante había dejado tres perros atados en la calle durante media hora que estaban ladrando y molestando a los viandantes, llegaron al lugar unos policías municipales que requirieron al apelante para que se llevase a los perros haciendo caso omiso a los sucesivos requerimientos en ese mismo sentido. Al ser requerido para que se identificara se negó y como intentó marcharse del lugar uno de los agentes se lo impidió, comenzando el apelante a bracear para impedirlo. Discutía el recurso la valoración de la prueba, alegación que fue desestimada. El Tribunal, tras examinar las pruebas, concluyó que existe suficiente apoyo probatorio para la condena, destacando la validez de las declaraciones de los agentes que intervinieron. También corroboró la existencia de una resistencia activa por parte del encausado que de manera reiterada se negó a cumplir los requerimientos que le hicieron los agentes para que retirara a los perros, y no solo es que desobedeciera las ordenes sino que reaccionó de forma violenta cuando decidió irse del lugar y eso le fue impedido por uno de los agentes. Conducta que entraba de lleno en el tipo del artículo 556 del Código Penal.
Resumen: Se desestima la demanda de revisión interpuesta por la empresa, contra el auto por el que se desestimó el incidente de nulidad, en la que imputa formalmente a la persona trabajadora demandante y ejecutante una supuesta conducta maliciosa o fraudulenta por no facilitar el domicilio del administrador único de la empresa demandada, a efectos de notificaciones, que no había sido demandado a título personal, en la ejecución, habiéndole sido embargadas las cuentas bancarias. La Sala IV, tras recordar jurisprudencia consolidada que declaran el carácter extraordinario y excepcional de la revisión, aprecia una doble causa de inadmisión: la inidoneidad de la resolución que se impugna para fundamentar la revisión, dado que la revisión sólo cabe contra sentencias y laudos firmes, y la previa desestimación de incidente de nulidad por la misma causa que la ahora invocada, que en este momento procesal se transforman en motivo de desestimación. Adicionalmente, el motivo invocado en modo alguno, concurre puesto que de la conducta procesal de la parte (en el litigio de origen) no puede deducirse que haya existido la maquinación fraudulenta en los términos que exige el artículo 510.1.4º LEC.
Resumen: En la demanda de revisión de la trae causa la sentencia anotada con sustento en el art. 510.4 LEC, se solicita la revisión del auto por el que se despachó orden general de ejecución y providencia, por la que se inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, al sostener la mercantil recurrente que no se agotaron por el órgano judicial las posibilidades que tenía a su alcance para asegurar el acto de comunicación personal al administrador único de la sociedad, todo ello basado en una maquinación fraudulenta ideada y urdida por la demandante con el fin de conseguir un enriquecimiento ilícito a costa de la ahora demandante. Pero, el TS rechaza la revisión pretendida, de acuerdo con reiterado criterio jurisprudencial, porque las providencias y autos no son susceptibles de ser revisadas mediante el procedimiento establecido en los arts.510 y ss LEC, y art. 236.1 LRJS. A mayor abundamiento señala que la demanda plantea los mismos motivos que se plantearon en el incidente de nulidad de actuaciones ex art. 241 LOPJ concretados en una supuesta irregularidad en las notificaciones, en ese caso de la citación a juicio, motivos desestimados por el Juzgado en virtud de la providencia que se impugna, dando lugar a la existencia de un insalvable impedimento para la reproducción de la pretensión. Finalmente, tampoco concurren las causas del 510.1.4º LEC, al no acreditarse la ocultación fraudulenta del domicilio.
Resumen: Recursos de apelación contra sentencias absolutorias: el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración del tribunal de enjuiciamiento por la suya propia para declarar la nulidad de la sentencia recurrida y en su caso del juicio. Su función se limita a examinar si el tribunal ha podido incurrir en irracionalidad, falta de coherencia, insuficiencia o error patente en la motivación. Existencia de un margen de duda, por lo que la regla "in dubio pro reo" conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal no ha alcanzado con la prueba practicada una certeza exenta de dudas razonables.
Resumen: Recurre la empresa su condena por despido improcedente, reiterando que remitió erróneamente la carta al trabajador sin que fuera su voluntad la de extinguir su contrato; como así lo constata la advertida circunstancia de que no se le hubiera dado de baja en la Seguridad Social además de haber seguido cobrando su salario y recibiendo las ordenes correspondientes a su condición de empleador.
Partiendo del carácter extraordinario del recurso que examina (y en el que no se recoge una concreta cita de la norma que se considera infringida) se advierte tambien por el Tribunal que (frente a lo alegado de contrario) la empresa sí comunicó formalmente el despido disciplinario al trabajador; comunicación que (en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial) tiene eficacia extintiva inmediata, careciendo de eficacia la retractación unilateral del empresario cuando no es no aceptada por éste o se produce sin readmisión regular tras conciliación o sentencia.
Resumen: Declara la sentencia que la propuesta de liquidación no se fundamenta en la ausencia de datos que acrediten el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos de aplicación de una bonificación, ni la administración pretendía con ello que la obligada tributaria los aportase en trámite de audiencia, y no en cumplimiento de un requerimiento previo de datos; sino que dicha propuesta se formula con datos propios de la misma obligada tributaria, aportados en sus declaraciones tributarias, que debían tenerse por probados por aplicación de las normas tributarias sobre carga de la prueba, que pesaba, en este caso, sobre la obligada tributaria, al referirse a beneficios fiscales, y no a los elementos constitutivos de la obligación tributaria.
Resumen: El condenado como autor de un delito de daños por incendio, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba. Sostiene que ninguno de los testigos presenciales le vieron prender fuego al vehículo y que tampoco ha quedado acreditada la naturaleza intencional del incendio, desconociéndose cuál fue el detonante y que existen contradicciones entre los testigos. En segundo lugar alega vulneración del principio de presunción de inocencia, alegando que la prueba de descargo aportada no ha sido correctamente valorada. La Audiencia desestima el recurso. El derecho constitucional a la presunción de inocencia, recogido en el art 24.2 CE se desvirtúa mediante la práctica de prueba en el acto del juicio oral. Para que esa prueba pueda desvirtuar aquel derecho es preciso que la misma se haya practicado en el plenario (prueba existente),que la misma no sea nula por haberse obtenido de forma ilícita (prueba lícita)y que la misma sea apta para acreditar aquello que se pretende probar (prueba suficiente). De lo declarado por los testigos de cargo, de forma persistente y concorde, puede concluirse con el grado de certeza exigible materia penal, que el acusado fue el autor del incendio en el vehículo; ello desde momento en que el acusado fue visto salir corriendo del lugar de los hechos, justo en el momento en que tuvo lugar el incendio del vehículo, siendo también sorprendido cuando en su huida se introducía en su domicilio portando una garrafa, poniendo asimismo de manifiesto la existencia de un conflicto previo entre el acusado y el propietario del vehículo motivado por una deuda pendiente entre ellos. En esta situación, la Sala, al igual que la juez de lo penal da más credibilidad a la versión incriminatoria ofrecida por dichos testigos, que a la exculpatoria ofrecida por el acusado y su pareja.
